Estrasburgo tumba el recurso de Puigdemont sobre el pleno del 9-0. La Vanguardia, 28/05/2019

El TEDH cree que la suspensión del pleno del 9-0 fue “necesaria” para defender “la seguridad pública” y “la sociedad democrática”

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, ha desestimado hoy, en términos claros y contundentes, un recurso de los líderes del ‘procés’ contra la suspensión del pleno del Parlament, el 9 de octubre del 2017, que debía proclamar la independencia unilateral de Catalunya.

La decisión, muy elaborada y tomada por unanimidad por los siete jueces de la sección tercera –con sólo una española entre ellos– desmontó todas las tesis jurídicas independentistas sobre la presunta violación de derechos fundamentales –libertades de expresión, reunión y asociación– y avaló por completo la actuación del Tribunal Constitucional (TC) español.

El recurso había sido presentado por Carles Puigdemont, Carme Forcadell, Oriol Junqueras y otras 73 personas –la mayoría diputados o exdiputados soberanistas–. entre ellos los exconsellers Romeva, Turull y Rull, así como Lluís Llach y Marta Rovira. El tribunal, presidido por el magistrado maltés Vincent A. De Gaetano, tramitó la demanda como la de “un grupo de particulares” que sintieron lesionados sus derechos y no por su papel institucional como miembros del Parlament de Catalunya.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, ha desestimado hoy, en términos claros y contundentes, un recurso de los líderes del ‘procés’ contra la suspensión del pleno del Parlament, el 9 de octubre del 2017, que debía proclamar la independencia unilateral de Catalunya.

La decisión, muy elaborada y tomada por unanimidad por los siete jueces de la sección tercera –con sólo una española entre ellos– desmontó todas las tesis jurídicas independentistas sobre la presunta violación de derechos fundamentales –libertades de expresión, reunión y asociación– y avaló por completo la actuación del Tribunal Constitucional (TC) español.

El recurso había sido presentado por Carles Puigdemont, Carme Forcadell, Oriol Junqueras y otras 73 personas –la mayoría diputados o exdiputados soberanistas–. entre ellos los exconsellers Romeva, Turull y Rull, así como Lluís Llach y Marta Rovira. El tribunal, presidido por el magistrado maltés Vincent A. De Gaetano, tramitó la demanda como la de “un grupo de particulares” que sintieron lesionados sus derechos y no por su papel institucional como miembros del Parlament de Catalunya.

La corte de Estrasburgo –que posee amplia jurisprudencia en la materia y la incorporó a su decisión– no puede entrar a dirimir disputas institucionales o de política interna de los estados, por más que sean conflictos de órganos autónomos de los mismos.

La corte de Estrasburgo no puede entrar a dirimir disputas institucionales o de política interna de los estados, por más que sean conflictos de órganos autónomos de los mismos

El núcleo de la demanda era si el TC violó los artículos 10 y 11 de la Convención Europea de Derechos Humanos. Los jueces de Estrasburgo estimaron que no, pues, en su opinión, el TC actuó en respuesta a “una necesidad social imperiosa”. La suspensión fue “necesaria en una sociedad democrática, sobre todo para el mantenimiento de la seguridad pública, la defensa del orden y la protección de los derechos y libertades de otros, en sentido del apartado 2 del artículo 11 del Convenio”. El tribunal recordó que fueron los diputados no independentistas quienes recurrieron al TC, el cual vio necesario proteger los derechos de esta minoría en la Cámara.

Los jueces del TEDH recordaron –e hicieron suyo–, en el punto 37 de su decisión, el razonamiento del TC de que, en España, “un partido político puede hacer campaña a favor de un cambio en la legislación o en las estructuras legales o constitucionales del Estado”, pero con dos condiciones, que se utilicen “medios legales y democráticos” y se proponga “un cambio compatible con los principios democráticos fundamentales”.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, ha desestimado hoy, en términos claros y contundentes, un recurso de los líderes del ‘procés’ contra la suspensión del pleno del Parlament, el 9 de octubre del 2017, que debía proclamar la independencia unilateral de Catalunya.

La decisión, muy elaborada y tomada por unanimidad por los siete jueces de la sección tercera –con sólo una española entre ellos– desmontó todas las tesis jurídicas independentistas sobre la presunta violación de derechos fundamentales –libertades de expresión, reunión y asociación– y avaló por completo la actuación del Tribunal Constitucional (TC) español.

El recurso había sido presentado por Carles Puigdemont, Carme Forcadell, Oriol Junqueras y otras 73 personas –la mayoría diputados o exdiputados soberanistas–. entre ellos los exconsellers Romeva, Turull y Rull, así como Lluís Llach y Marta Rovira. El tribunal, presidido por el magistrado maltés Vincent A. De Gaetano, tramitó la demanda como la de “un grupo de particulares” que sintieron lesionados sus derechos y no por su papel institucional como miembros del Parlament de Catalunya.

La corte de Estrasburgo –que posee amplia jurisprudencia en la materia y la incorporó a su decisión– no puede entrar a dirimir disputas institucionales o de política interna de los estados, por más que sean conflictos de órganos autónomos de los mismos.

La corte de Estrasburgo no puede entrar a dirimir disputas institucionales o de política interna de los estados, por más que sean conflictos de órganos autónomos de los mismos

El núcleo de la demanda era si el TC violó los artículos 10 y 11 de la Convención Europea de Derechos Humanos. Los jueces de Estrasburgo estimaron que no, pues, en su opinión, el TC actuó en respuesta a “una necesidad social imperiosa”. La suspensión fue “necesaria en una sociedad democrática, sobre todo para el mantenimiento de la seguridad pública, la defensa del orden y la protección de los derechos y libertades de otros, en sentido del apartado 2 del artículo 11 del Convenio”. El tribunal recordó que fueron los diputados no independentistas quienes recurrieron al TC, el cual vio necesario proteger los derechos de esta minoría en la Cámara.

 Los jueces del TEDH recordaron –e hicieron suyo–, en el punto 37 de su decisión, el razonamiento del TC de que, en España, “un partido político puede hacer campaña a favor de un cambio en la legislación o en las estructuras legales o constitucionales del Estado”, pero con dos condiciones, que se utilicen “medios legales y democráticos” y se proponga “un cambio compatible con los principios democráticos fundamentales”.

El tribunal de Estrasburgo, para recalcar la legítima conducta del TC, constató que un día después del pleno suspendido, el 10 de octubre del 2017, el presidente de la Generalitat declaró la independencia de Catalunya, “dejada a continuación sin eficacia jurídica por el mismo Parlamento”.

La corte de la capital alsaciana también rechazó que fuera violado el derecho a elecciones libres –según el artículo 3 del protocolo de 1952, anexo a la Convención­- e insistió en que el TC actuó para proteger el orden constitucional

El rechazo del recurso, presentado por el abogado Andreu Van den Eynde, fue integral, sin concesión alguna a los demandantes. El tribunal lo calificó, en dos ocasiones, de “manifiestamente mal fundamentado”. Eso no presupone, sin embargo, que vaya a suceder lo mismo con otro recurso sobre la prisión preventiva de los líderes encarcelados, pero está claro que el TEHD afina mucho sus argumentos legales, no se aparta de ellos y respeta escrupulosamente la jerarquía de los ordenamientos nacionales, en este caso la del TC español.

Además de la magistrada española y del presidente maltés, el tribunal que se ocupó del caso estaba formado por jueces de Portugal, Chipre, Suiza, Eslovaquia y la República de San Marino.